Saturday, March 29, 2008

Negociaciòn colectiva 4








59. ¿ La Comisión Negociadora puede reclamar de la respuesta del empleador ? art. 331
R: Recibida la respuesta del empleador, la Comisión Negociadora podrá reclamar de las observaciones ( objeciones de legalidad ) formuladas por éste, y de las que le merezca la respuesta, por no ajustarse éstas a las normas del Código del Trabajo.
OJO: Sin embargo, hay una materia que no puede ser motivo de objeciones de legalidad y esta es, si el asunto es o no objeto de negociación colectiva.( Si las partes no llegan a un acuerdo sobre el particular, no habrá acuerdo sobre ese asunto). Asimismo, no resultan objetables por la vía de este procedimiento las divergencias relativas al contrato como tampoco las discrepancias que pudieren motivar la calidad de los antecedentes que a ella se acompañen.
60. ¿ Ante quién se reclama la objeción de legalidad y cual es el plazo para reclamar ?
R: No obstante, la Comisión Negociadora puede rectificar el defecto del proyecto, pero si estima que la objeción de legalidad del empleador carece de fundamento, puede reclamar ante la Inspección del Trabajo respectiva dentro del plazo de 5 días contado desde la fecha de recepción de la respuesta. Igual plazo tiene la Inspección para pronunciarse y resolver, contado desde la fecha de la reclamación.
61. ¿ Dijimos que quién resuelve la reclamación es la Inspección del Trabajo, sin embargo hay un caso en que debe resolver la reclamación el Director del Trabajo ?
R: La reclamación debe ser resuelta por el Director del Trabajo si la negociación colectiva afecta a más de 1000 trabajadores.
62. ¿ Qué sucede si se acoge la reclamación ?

R: Teniendo presente que en este procedimiento se tratan las observaciones formuladas por el empleador al proyecto de contrato colectivo y que no han sido aceptadas por la Comisión Negociadora y aquellas que dicha Comisión le haya merecido la respuesta del empleador, la resolución que acoja la reclamación deducida, ordenará a la parte que corresponda la enmienda o modificación que corresponda dentro del plazo no inferior a 5 ni superior a 8 días contados desde la fecha de notificación de la resolución respectiva bajo apercibimiento de tenerse por no escrita la cláusula o por no presentado el proyecto de contrato, o por no
haber respondido oportunamente este último, según el caso.
Comentario: Téngase en cuenta la gravedad de las sanciones. Si se tiene por no presentado un proyecto, esto querra decir que los trabajadores han perdido la oportunidad de negociar colectivamente, pues, como ya se sabe, el proyecto de contrato colectivo, al menos en los casos en que hay contrato colectivo vigente, debe ser presentado en una oportunidad precisa. Si se tiene por no contestado oportunamente un proyecto de contrato colectivo, ello puede significar que al empleador se le aplique multa, o bien, que se entienda que el empleador ha aceptado el proyecto de contrato colectivo presentado por los trabajadores.
63. ¿ La reclamación suspende el procedimiento de negociación colectiva ?
R: La interposición del reclamo no suspende el curso de la negociación colectiva.
64. ¿ Qué materias no pueden ser objeto de esta reclamación ?
R: Estimar alguna de las partes que la otra ha infringido la norma relativa a las materias que no pueden ser objeto de la negociación colectiva, y las discrepancias respecto del contenido del fundamento que el empleador dé a su respuesta ni la calidad de los antecedentes que éste acompañe a la misma.
65. ¿ Qué sucede si el empleador no da respuesta oportuna al proyecto de contrato colectivo ? art. 332
R: El empleador debe dar respuesta al proyecto de contrato colectivo dentro:
· del plazo de 10 días contados desde su recepción;
· del plazo de 15 días si la negociación comprende a 250 o más trabajadores, o si se trata de dos o más proyectos presentados en un mismo período de negociación;
· del plazo que hayan acordado las partes en caso de prórroga.
Si el empleador no da respuesta será sancionado con una multa equivalente al 20 % de las remuneraciones del último mes de todos los trabajadores comprendidos en el proyecto de contrato colectivo. Esta multa es aplicada por la Inspección del trabajo.
66. ¿ Qué pasa si pese a la sanción ( multa ) no da respuesta al proyecto ?
R: Llegado el vigésimo día de presentado el proyecto de contrato colectivo sin que el empleador le haya dado respuesta, se entiene que el empleador acepta la proposición de los trabajadores, salvo que las partes hayan acordado una prórroga.
Lo anterior, se conoce jurídicamente como calificación del silencio.
67. ¿ Qué sucede a partir de la respuesta del empleadora al proyecto de contrato colectivo ? art. 333
R: A partir de la respuesta del empleador, las partes pueden reunirse las veces que estimen conveniente y sin formalidad alguna con el objeto de obtener directamente un acuerdo.

PRESENTACIÓN HECHA POR OTRAS ORGANIZACIONES SINDICALES

68. ¿ Cuando tiene lugar la negociación colectiva supraempresa ? art. 334
R: Cuando dos o más sindicatos de distintas empresas, un sindicato interempresa, o una federación o confederación presentan proyectos de contrato colectivo.
69. ¿ Qué requisitos copulativos deben cumplirse previamente ?
R: Que la o las organizaciones sindicales respectivas lo acuerden en forma previa con el o los empleadores respectivos, por escrito y ante un ministro de fe;
Que en la empresa respectiva, la mayoría absoluta de los trabajadores afiliados que tengan derecho a negociar colectivamente acuerden conferir en votación secreta tal representación a la organización sindical de que se trate, en una asamblea celebrada ante ministro de fe.
Asimismo, el proyecto de contrato colectivo debe ser presentado en forma conjunta a todos los empleadores partícipes en el acuerdo.
70. ¿ Qué normas regulan la presentación y tramitación del proyecto de contrato colectivo en la negociación colectiva supraempresa ? art. 335
R: En la negociación supraempresa el proyecto de contrato colectivo se sujeta a la misma tramitación prevista para la modalidad por empresa, con algunas reglas especiales que se expresan en los artículos 336 y siguientes.
Asimismo, el art. 336 previene que si el alguna o en todas las empresas participantes en el acuerdo para negociar
en forma conjunta, existiere un contrato o convenio colectivo o fallo arbitral vigentes, las partes pueden anticipar o postergar hasta por un máximo de 60 días el término de vigencia del respectivo instrumento. Lo anterior tiene por objeto facilitar a las partes los mecanismos para evitar que la negociación colectiva pluriempresa pueda desarrollarse en forma paralela a aquellas que deban efectuarse en la misma fecha al interior de todas o de algunas de las empresas intervinientes en la primera.
71. ¿ Cómo se inicia la negociación colectiva supraempresa ? art. 337
R: Se inicia con la presentación de un proyecto de contrato colectivo a una Comisión Negociadora conformada por todos los empleadores o sus representantes que hayan suscrito el respectivo acuerdo de negociar colectivamente.
72.- ¿ Qué plazo hay para presentar el proyecto en este caso ?
R: El proyecto debe presentarse dentro del plazo de 30 días siguientes a la suscripción del acuerdo para negociar a nivel de supraempresa.
73. ¿ Es necesario remitir copia del proyecto a la Inspección del trabajo respectiva ?
R: Si, una copia del proyecto presentado por los trabajadores a través de la comisión negociadora que los representa, firmado por uno o más de sus miembros, debe remitirse a la Inspección del Trabajo dentro de los 5 días siguientes a su presentación.
En caso de negativa de la comisión negociadora de los empleadores a firmar la copia del proyecto, los trabajadores pueden requerir a la Inspección del trabajo dentro de los 3 días siguientes al vencimiento del plazo de 5 días para que notifique a dicha comisión.
74. ¿ Qué menciones debe contener el proyecto de contrato colectivo en este tipo de negociación ? art. 338
R:
1) La individualización de las partes intervinientes en la negociación: de las empresas que formarán parte de la negociación y su respectivos domicilios y de los trabajadores de cada una de las empresas a quienes involucre la negociación.
Para estos efectos debe acompañarse al proyecto una nómina de los socios del sindicato respectivo y de los trabajadores que hubieren adherido a la presentación del mismo. También debe adjuntarse una copia autorizada por ministro de fe del acta de la asamblea que ha de celebrarse en cada empresa partícipe de la negociación para conferir representación a la organización sindical concurrente a ella.
2) La firma de los trabajadores adherentes al proyecto, si procediere.
3) Las cláusulas que se someten a la consideración de los empleadores. El proyecto puede contener proposiciones comunes a todos ellos o especiales para un determinado grupo de las empresas que negocian.
4) Fijación del plazo de vigencia del contrato que eventualmente pueda celebrarse.
5) La designación de los integrantes de la comisión negociadora.
El proyecto llevará, además, la firma de los miembros de la comisión negociadora.
75. ¿ Quién representa a los trabajadores en este tipo de negociación ? art. 339
R: La representación de los trabajadores en la negociación colectiva supraempresa radica en la directiva de la o las organizaciones sindicales respectivas.
Dicha representación corresponderá sólo a la directiva del sindicato base o al delegado sindical respectivo cuando se discutan estipulaciones aplicables a una empresa en particular.
Si no existiere delegado sindical, la comisión negociadora se integrará adicionalmente con un representante elegido en votación secreta por los trabajadores de la empresa afiliados al sindicato quien debe cumplir conlos mismos requisitos para ser director sindical.
La elección de dicho representante debe efectuarse en la misma asamblea que ha de celebrarse en la empresa pra conferir representación a la organización sindical de que se trate.
76. ¿ Quién representa a los empleadores ? art. 340
R: La representación de los empleadores en la negociación colectiva supraempresa o pluriempresa estará constituida por una comisión negociadora que estará integrada por un apoderado de cada una de las empresas.
77. ¿ En que oportunidad debe constituirse la comisión negociadora de los empleadores ?
R: En el acto mismo de suscripción del acuerdo que deben adoptar los empleadores con los trabajadores para acceder a esta clase de procedimiento, o a más tardar dentro de los dos días siguientes a ella. En este último caso, deberá comunicarse dicha circunstancia a la directiva de la o las organizaciones sindicales respectivas, dentro del mismo plazo de 2 días.
78. ¿ Pueden delegar su representación los miembros de la comisión negociadora empresarial ?
R: Si, los miembros de la comisión negociadora empresarial pueden delegar su representación en una comisión de hasta 5 personas. En todo caso, el acto delegatorio debe celebrarse por escrito y ante un ministro de fe.
79. ¿ En qué forma se responde al proyecto de contrato colectivo en este caso ? art. 341
R: La respuesta de los diversos empleadores involucrados en la negociación debe ser única, sin perjuicio de que pueda contener estipulaciones especiales para una o más de las empresas comprendidas en ella.
Lo anterior resulta coherente con el carácter único que tiene el proyecto de contrato colectivo que deben presentar los trabajadores de las distintas empresas comprendidas en la negociación, aún cuando pueden también contemplar cláusulas específicas para una empresa o para un determinado grupo de ellas.
80. ¿ Cuál es el plazo para responder al proyecto en este caso ? art. 342
R: La respuesta única de la Comisión Negociadora de los empleadores al proyecto de contrato colectivo debe darse dentro de los 15 días siguientes a su presentación. Este plazo
será de 20 días contados en igual forma, si la comisión negociadora estuviere integrada por representantes de más de diez empresas.
81. ¿ Es necesario remitir copia de la respuesta de los empleadores al proyecto a la Inspección del Trabajo respectiva
R: Si, copia de la respuesta de los empleadores firmada por uno o más de los miembros de la comisión negociadora de los trabajadores para acreditar su recepción por ésta, debe enviarse a la Inspección del Trabajo dentro de los 5 días
siguientes a su entrega. En caso de negativa de dicha comisión a firmar la copia de la respuesta, los empleadores pueden requerir a la Inspección del Trabajo para la notificación respectiva.
83. ¿ Qué sucede si el proyecto no es respondido ?
R: Si la comisión negociadora de los empleadores no da respuesta en la forma y plazos antes mencionados, se entenderá que acepta el proyecto de contrato colectivo, salvo que hubiere operado la prórroga por acuerdo de las partes. Rl mismo apercibimiento se aplica a los empleadores que se hubieran abstenido de concurrir a la respuesta dada por la comisión negociadora.
84. ¿ En qué momento pueden las comisiones negociadoras de ambas partes acordar un contrato colectivo y que particularidad tiene ? art. 343
R: Ambas comisiones negociadoras pueden en cualquier instancia del procedimiento acordar la suscripción de un contrato colectivo que ponga término a la negociación.
La particularidad es que el instrumento resultante de la negociación debe ser suscrito separadamente en cada una de las empresas involucradas en ella por el empleador y la comisión negociadora de los trabajadores. Asimismo, debe ser firmado adicionalmente por la directiva del sindicato respectivo involucrado en el procedimiento, o el delegado sindical o el representante de los trabajadores, en su caso.
Asimismo, los trabajadores de cada una de las empresas involucradas en la negociación por la mayoría absoluta de ellos, podrán facultar a la comisión negociadora para que en cualquier momento pueda celebrar con su empleador un contrato colectivo de trabajo relativo a dicha empresa, en cuyo caso esta quedará excluida de la negociación.
Del mismo modo, si se hubiera dado instrucciones a la comisión negociadora de los trabajadores por sus bases en una determinada empresa para la celebración con el empleador de un
contrato colectivo, sin que la comisión haya concurrido a su suscripción dentro del plazo de dos días siguientes al de la instrucción, el instrumento respectivo será firmado por el sindicato base, o el delegado sindical o el representante que se hubiera elegido al efecto, según corresponda.
En este caso, copia del instrumento colectivo suscrito por las partes sea en forma general o particular, debe ser enviado a la Inspección del Trabajo dentro de los 3 días siguientes a su celebración.