Saturday, March 29, 2008

Negociaciòn colectiva 2




20.- ¿ Cómo se inicia la negociación colectiva ? art. 315
R: La negociación colectiva se inicia con la presentación de un proyecto de contrato colectivo por parte del o los sindicatos o grupos negociadores de la respectiva empresa.
21. ¿ Quienes pueden presentar un proyecto de contrato ? 315
R: Todo sindicato de empresa o de un establecimiento de ella;
Los grupos de trabajadores que reúnan, a lo menos, los mismos quórum y porcentajes requeridos para la constitución de un sindicato de empresa o de un establecimiento de ella.
22. ¿ Cómo se calculan los porcentajes y quórums indicados ?
R: Para estos efectos se consideran todos los trabajadores facultados para negociar colectivamente que laboren en la empresa, predio o establecimiento.
OJO: La ley no ha precisado lo que debe entenderse por establecimiento, y en doctrina, establecimiento se puede definir como una unidad técnica o de ejecución destinada al logro de las finalidades de la empresa.
23. ¿ En que oportunidad deben tener lugar todas las negociaciones en una empresa ? 315
R: Todas las negociaciones entre un empleador y los distintos sindicatos o grupos de trabajadores reunidos para negociar colectivamente, deberán tener lugar durante un mismo período, salvo acuerdo de las partes. Se entenderá que lo hay si el empleador no hiciese uso de la facultades señaladas en el art. 318 ( o sea cuando el empleador no hiciere uso de la facultad de comunicar al resto de los trabajadores de la empresa, la circunstancia de haberse presentado un proyecto de contrato colectivo por un sindicato o grupo negociador
Nota: El propósito de que todas las negociaciones deben desarrollarse en un mismo período es para evitar la existencia de un estado de permanente negociación en la empresa, lo que crearía un clima de incertidumbre que afectaría el normal desarrollo de las actividades.
24. ¿ Cómo se consideran los predios agrícola para los efectos de la negociación colectiva ? art. 316
R: Cada predio agrícola se considera como una empresa para negociar colectivamente, asimismo se consideran como una sola empresa los predios colindantes explotados por el mismo empleador.
Tratándose de empleadores que sean personas jurídicas y que dentro de su giro comprendan la explotación de predios agrícolas, los trabajadores de los predios comprendidos en ella podrán negociar conjuntamente con los otros trabajadores de la empresa.
25. ¿ Qué es un predio agrícola ?
R: Para estos efectos, se entiende por predio agrícola tanto los destinados a las actividades agrícolas en general, como los forestales, frutícolas, ganaderos u otros análogos.
26. ¿ Cuándo puede presentarse un proyecto en empresas que no tienen contrato colectivo anterior o vigente ? art. 317
R: Los trabajadores pueden presentar el proyecto de contrato colectivo en el momento que lo estimen conveniente. Sin embargo, no pueden presentarlo durante uno o más períodos que el empleador haya declarado no aptos para iniciar negociaciones. Estos períodos en conjunto no pueden exceder de 60 días en el año calendario.
27 ¿ Cuando debe el empleador efectuar la declaración de no poderse negociar ?
R: El empleador debe efectuar la declaración de no poderse negociar en determinados períodos en el mes de Junio, antes de la presentación de un proyecto de contrato colectivo y cubre el período comprendido en los doce meses calendario siguientes.
Además dicha declaración debe ser comunicada por el empleador por escrito a los trabajadores y a la Inspección del Trabajo
Nota: La actual legislación ( art. 317 ) prohibe hacer dicha declaración en forma permanente mediante su inclusión en el reglamento interno de la empresa, como lo disponía la anterior legislación.
28. ¿ Qué facultad tiene el empleador frente a la presentación del proyecto ? art. 318



R: Puede comunicar la presentación del proyecto a los demás trabajadores de la empresa y a la Inspección del Trabajo dentro del plazo de cinco días. Lo anterior tiene por objeto permitir la presentación de un proyecto de contrato colectivo a quienes no hubieren sido incluidos en aquel recibido por el empleador.
29. ¿ Qué sucede si no efectúa la comunicación ? art. 319
R: El empleador deberá negociar con quienes hubieren presentado el proyecto y los demás trabajadores conservan el derecho de presentar un proyecto de contrato colectivo cuando lo estimen conveniente.
Comentario: Debe quedar en claro que la comunicación a que nos estamos refiriendo tiene por objeto la concentración en un sólo acto de todas las negociaciones, a fin de permitir que puedan tener lugar en un mismo período. Pero si el empleador omite dicha comunicación se entiende que ha aceptado negociar en cualquier fecha.
30. ¿ Qué efecto produce tal comunicación ? art. 320
R: Desde ese momento, los demás trabajadores tienen un plazo de 30 días contado desde la comunicación para presentar un proyecto de contrato colectivo en la forma y condiciones establecidas en la ley.
31. ¿ Qué importancia tiene el último día del plazo de 30 días ?
R: El último día del plazo de 30 días a que se hace referencia, se entenderá como fecha de presentación de todos los proyectos de contrato colectivo, para los efectos del cómputo de los plazos que establece el libro V del Código, destinados a dar respuestas e iniciar las negociaciones.
32. ¿ Qué sucede si en las empresas en que no hubiere contrato colectivo vigente se hubiera practicado la comunicación señalada en el art. 318 ? art. 321
R: En este caso, sólo podrán presentar proyectos de contrato colectivo en las oportunidades previstas para el caso de empresas en que hubiere contrato colectivo vigente de que trata el art. 322.
33. ¿ Cuándo se puede presentar un proyecto en las empresas con contrato colectivo ( convenio o fallo arbitral ) vigente ? art. 322
R: El proyecto de contrato en este caso debe presentarse no fecha de vencimiento del instrumento respectivo.
34. ¿ Qué pasa con los trabajadores que ingresan a la empresa donde hay contrato colectivo vigente y tienen derecho a negociar colectivamente ?
R: Podrán presentar un proyecto de contrato después de transcurridos 6 meses de su ingreso a la empresa ( siempre que cumplan con los quórum generales exigidos para tal efecto), salvo que el empleador les hubiera extendido la totalidad de las estipulaciones del instrumento.
Los contratos colectivos celebrados en este caso, tendrán una duración equivalente al tiempo que reste del plazo de dos años contado desde la celebración del último contrato colectivo que se encuentre vigente en la empresa, cualquiera que sea la extensión efectiva de dicho instrumento. No obstante, para el computo de dicha duración, pueden los trabajadores elegir como fecha de inicio de ella el de la celebración de un contrato colectivo anterior siempre que se encuentre vigente.

Lo anterior constituye una excepción a la regla de duración mínima de dos años del contrato colectivo.

35. ¿ Qué pasa con los trabajadores que no fueron parte en los contratos colectivos celebrados en la empresa..? art. 322 inc. 3º.
R: Los trabajadores que no fueron partes en los contratos colectivos celebrados en la empresa, incluidos aquellos que no pueden hacerlo por haber ingresado a ella después de su suscripción, y a quienes el empleador les hubiere extendido la totalidad de las estipulaciones del respectivo instrumento pueden presentar proyectos de contrato colectivos si reúnen los quórum y porcentajes legales al vencimiento del plazo de dos años contado desde la celebración del último contrato colectivo, cualquiera sea la duración efectiva de éste, y con la anticipación ya señalada. Sin embargo, las partes pueden convenir que se negociará antes de dicha fecha, entendiéndose que hay acuerdo presunto cuando el empleador diere respuesta al proyecto o no lo impugnaren por causa de ilegalidad.
36. ¿ Se puede postergar el inicio de la negociación colectiva ?
R: Si, las partes de común acuerdo pueden postergar el inicio de la negociación colectiva hasta por 60 días y por una sola vez en cada período, con la obligación de fijar la fecha futura de negociación, dejándose de todo ello constancia escrita y remitirse copia del acuerdo a la Inspección del Trabajo respectiva. ( Esta postergación solo opera en el caso de negociaciones en empresas que tuvieren contrato colectivo vigente, por cuanto en aquellas que no existiere tal instrumento, la presentación del proyecto respectivo puede efectuarse en cualquier tiempo, al no haber fecha alguna que postergar )
NOTA: Debe precisarse que la expiración del plazo de la postergación a una fecha posterior a la de vencimiento del contrato colectivo en vigor a la época de acordarse su pacto, no produce la prórroga automática de la duración de este último por el tiempo que faltare para el término de la primera. Por lo mismo, dicha situación puede evitarse si las partes pactan junto a la postergación de la negociación una prórroga del contrato colectivo por un tiempo suficiente para compensar el retardo en el inicio de las conversaciones entre ellas.
37. ¿ Pueden adherir al proyecto de contrato colectivo presentado por un sindicato los trabajadores no afiliados al mismo ? art. 323
R: Si, los sindicatos podrán admitir por acuerdo de su directiva, que los trabajadores no afiliados adhieran a la presentación del proyecto de contrato colectivo que realice la organización sindical. Por lo tanto, esta es otra posibilidad que ofrece la ley para facilitar la negociación colectiva y extender su aplicación al mayor número posible de trabajadores.
En tanto, la adhesión del trabajador al proyecto de contrato colectivo lo habilitará para ejercer todos los derechos y lo sujetará a todas las obligaciones que la ley reconoce a los socios dentro del procedimiento de negociación colectiva. En ningún caso podrá haber discriminación entre los socios del sindicato y los trabajadores adherentes.