Saturday, March 29, 2008

Negociaciòn colectiva 3


































38. ¿ Debe entregarse copia del proyecto de contrato colectivo a algún organismo administrativo ? art.32
R: Si, debe enviarse a la Inspección del Trabajo copia del proyecto de contrato colectivo que se presento al empleador dentro de los 5 días siguientes a dicha presentación. Asimismo, dicha copia debe ser firmada por el empleador.
39. ¿ Qué sucede si el empleador se niega a recibir el proyecto o a firmar la copia ?
R: Los trabajadores podrán requerir a la Inspección del Trabajo para que notifique al empleador el proyecto de contrato colectivo, dentro de los 3 días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de 5 días que se tiene para comunicar la presentación del proyecto a la Inspección del Trabajo.
40. ¿ Qué personas se entenderán por empleador para los efectos de presentarles el proyecto de contrato colectivo ?
R: Las personas señaladas en el art. 4 del Código, esto es, el gerente, el administrador, el capitán de barco y, en general, la persona que ejerce habitualmente funciones de dirección o administración por cuenta o representación de una persona natural o jurídica.
41. ¿ Qué menciones debe contener el proyecto de contrato colectivo ? art. 325
R:
a) La indicación de las partes a quienes haya de afectar la negociación. Para este efecto, se debe acompañar una nómina de los socios del sindicato en ella involucrados y, en su caso, la lista y rúbrica de los trabajadores que hayan adherido a la presentación; y la firma o impresión digital de todos los trabajadores involucrados en la negociación si se negocia por grupo de trabajadores que se unen para negociar.
b) Las claúsulas que se proponen; ( o sea las peticiones que los trabajadores someten a la consideración del empleador )
c) El plazo de vigencia del contrato ( OJO: Sin embargo, su extensión no puede ser inferior a 2 años )
d) La individualización de los miembros de la Comisión Negociadora;
e) La firma o impresión digital de los trabajadores involucrados en la negociación cuando se unan para tal efecto;
f) La firma de todos los miembros de la Comisión Negociadora.

JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA:

" Un trabajador sindicalizado, por el sólo hecho de estarlo, forma parte del proceso de negociación colectiva en que se encuentra involucrado el sindicato, no siendo factible a dicho trabajador excluirse del mismo. ( Nº 229, de 11.01.89
42. ¿ Quién representa a los trabajadores en la Negociación Colectiva ? art. 326

R: La representación de los trabajadores en el proceso de negociación colectiva corresponde a la Comisión Negociadora.
43. ¿ Cómo se integra la Comisión Negociadora si el proyecto de contrato fuere presentado por un sindicato ?
R: En este caso, la Comisión Negociadora esta constituida por el directorio de la organización sindical.
44. ¿ Como se integra, si negocian varios sindicatos conjuntamente ?
R: La comisión negociadora estará integrada por los directores de todos los sindicatos que se encuentren negociando.
45. ¿ Como se compone la comisión negociadora si negocia un grupo de trabajadores que se unen para el sólo efecto de negociar ?
R: En este caso, la comisión negociadora estará compuesta por miembros elegidos en la misma forma que se eligen los directores sindicales, cuyo número es en proporción a la cantidad de involucrados en la negociación.
46. ¿ Cuantos miembros la componen ?
R: Hay que distinguir:
a) Si el grupo negociador estuviere formado por menos de 250 trabajadores, la comisión negociadora será de 3 miembros.
b) Si el grupo negociador estuviere formado por 250 o más trabajadores, la comisión negociadora tendrá 5 miembros.
c) Si los involucrados en la negociación fueren 1000 o más trabajadores, la comisión negociadora estará compuesta por 7 miembros.
d) Si el grupo negociador fuera de 3000 o más trabajadores, la comisión negociadora será de 9 miembros.
47. ¿ Cuales son los requisitos para ser elegido miembro de la comisión negociadora ?
R: Ser miembro del grupo negociador y cumplir con los mismos requisitos que se exigen para ser director sindical ( art. 236
48. ¿ Cómo se elige la comisión negociadora ?
R: Mediante la realización de una votación secreta. Si el número de trabajadores involucrados fuera igual o superior a 250, debe efectuarse ante un ministro de fe.
49. ¿ Cuantos votos tendrá cada trabajador para elegir a la Comisión Negociadora ?
R: Cada trabajador tiene derecho a 2,3,4 o 5 votos no acumulativos según si la comisión negociadora esta integrada por 3,5,7 o 9 miembros respectivamente.
50. ¿ Quién representa al empleador en la negociación colectiva ?
R: El empleador tiene derecho a ser representado en la negociación colectiva hasta por 3 apoderados que formen parte de la empresa, entendiéndose también como tales a los miembros de su respectivo directorio y a los socios con facultades de administración.
" En un procedimiento de negociación colectiva la comisión negociadora goza de facultades suficientes para suscribir el contrato colectivo, sea en representación de un o de un grupo de trabajadores que se unen para efectos de negociar ( Nº 7057/161, de 28.09.90 )
" Encontrándose suscrito el documento por la mayoría de las directivas integrantes de la comisión negociadora, éste constituye un acuerdo válido aplicable a la totalidad de los trabajadores involucrados en la negociación colectiva, incluyendo, a los directores que con su voto sostuvieron una posición minoritaria contraria a los resuelto y a todos los trabajadores afiliados al respectivo sindicato ( Nº 9090/207, de 11.12.90 )
51. ¿ Pueden nombrar asesores las partes ? art. 327
R: Cada parte puede nombrar hasta 3 asesores, los cuales no requieren cumplir ningún requisitoa especial.
Jurisprudencia Administrativa:
" La empresa no puede impedir el ingreso a la sede sindical y a las asambleas que en ellas se celebren, a las personas que contraten las organizaciones sindicales a objeto de que las asesoren en el proceso de negociación colectiva. ( Nº 5.155, de 20.10.83 )
52. ¿ Qué efectos produce la presentación de un proyecto de contrato colectivo ? art. 328
R:
a) Obliga al empleador a negociar y a contratar. ( En efecto, si el empleador se niega a negociar, su silencio se mira como una manifestación de voluntad, por cuanto se reputa celebrado el contrato en los términos propuestos por los trabajadores en el proyecto respectivo )
b) Otorga fuero a los trabajadores involucrados. ( El que se extiende desde los 10 días anteriores a la presentación del proyecto )
c) Obliga a los trabajadores involucrados a permanecer afectos a la negociación durante todo el proceso. ( o sea los trabajadores involucrados tienen obligación de continuar formando parte del sindicato o grupo respectivo por todo el tiempo de duración del proceso de negociación. OJO: Sólo es posible la desafiliación del trabajador, por regla general, una vez firmado el contrato colectivo que importa el término natural de la negociación.
53. ¿ En que situación se encuentran los trabajadores con contrato colectivo vigente ante otras negociaciones ? art. 328 inc.2º
R: El trabajador que tenga un contrato colectivo vigente no podrá participar en otras negociaciones colectivas en fechas anteriores a las del vencimiento de su contrato, salvo acuerdo con el empleador.
La ley presume que hay acuerdo del empleador si este no rechaza la inclusión del trabajador en la respuesta que dé al proyecto de contrato colectivo, siempre que en éste se haya mencionado expresamente dicha circunstancia.
54. ¿ Qué debe hacer el empleador frente a la presentación de un proyecto de contrato colectivo ? art.329 inc 2º
R: Debe dar respuesta dentro de los 10 días siguientes a su presentación. Este plazo será de 15 días contados desde igual fecha si la negociación afectaré a 250 o más trabajadores, o si la negociación comprende a 2 o más proyectos presentados en un mismo período de negociación.
OJO: Desde luego, las partes pueden prorrogar estos plazos por el término que estimen necesario.
55. ¿ Qué requisitos debe cumplir la respuesta del empleador al proyecto de contrato colectivo ? art. 329 inc1º
R:
a) Debe ser escrita;
b) Debe tener la forma de un proyecto de contrato colectivo que contenga las claúsulas que el empleador propone a los trabajadores;
c) Debe ser total, o sea, debe pronunciarse sobre todas las proposiciones o claúsulas que los trabajadores hayan hecho en el proyecto de contrato colectivo. El empleador dirá si las acepta, las modifica o las rechaza;
d) Debe ser documentada, es decir, debe acompañar los antecedentes necesarios para justificar las circunstancias económicas y demás pertinentes que invoque.
En otras términos, el empleador debe fundamentar sus argumentaciones.
NOTA: Conviene señalar que la ley considera una práctica desleal, que atenta contra la negociación colectiva y sus procedimientos, la circunstancia de negarse el empleador a suministrar la información necesaria para la justificación de sus argumentaciones, sancionando severamente este comportamiento.
56. ¿ Qué situaciones pueden ocurrir una vez recibido el proyecto de contrato colectivo por el empleador ?
R: Pueden ocurrir 3 situaciones:
a) Que el empleador de respuesta al proyecto;
b) Que el empleador de respuesta al proyecto y formule objeciones de legalidad;
c) Que el empleador no dé respuesta dentro del plazo.
57. ¿ Es necesario enviar copia de la respuesta del empleador a la Inspección del Trabajo ? art. 330
R: Copia de la respuesta del empleador debe entregarse a la Inspección del Trabajo dentro de los 5 días siguientes a la fecha de su entrega a la Comisión Negociadora. Dicha copia debe ser firmada por uno o más miembros de dicha comisión para acreditar que ha sido recibida.
58. ¿ Qué sucede si los miembros de la Comisión Negociadora se negaren a firmar la respuesta del empleador al proyecto de contrato colectiva ?
R: El empleador puede recurrir a la Inspección del Trabajo para que ella practique la notificación, debiendo hacerlo dentro del plazo de los 3 días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de 5 días que tiene para comunicar su respuesta a la Inspección del Trabajo.
Este artículo trata de las materias negociables y no negociables. Respecto a las materias no negociables el inciso 2º del art. 306 establece:
a) Aquellas que restrigan la facultad del empleador de organizar, dirigir y administrar la empresa;
Para los efectos de la legislación laboral y de seguridad social, se entiende por empresa toda organización de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección, para el logro de fines económicos, sociales, culturales o beneficios, dotada de una individualidad legal determinada.
En ese sentido y dentro de los marcos legales, la empresa puede, en relación con su personal:
· Contratar trabajadores, poner término a los contratos de trabajo, evaluar los cargos, establecer escalafones, efectuar promociones, trasladar funciones, etc
b) Materias ajenas a la empresa:
No existe una pauta relacionada con esta materia, podría considerarse que si en un proyecto de negociación los trabajadores pidieren un aporte del empleador a una
institución ajena a la empresa, por muy nobles que sean sus finalidades ( Hogar de Cristo ) podría ser considerado ajeno a la empresa.
Es preciso recordar lo que dispone el art. 5 del Código del Trabajo ( ver ) y en relación con los derechos laborales irrenunciables podemos destacar, entre otros:
· La duración de la jornada de trabajo, que salvo excepciones no pueden ser superiores a las establecidas por la ley.
· El descanso dentro de la jornada para efectos de la colación.
· El descanso semanal.
· El descanso de maternidad y los otros derechos a la mujer trabajadora embarazada.
· El derecho a gratificación legal.
· El derecho a feriado anual y a feriado proporcional, etc.
Respecto al inciso 1º del art 306 que se refieren a las materias que se pueden negociar, es necesario profundizar un poco, así daremos una enumeración no taxativa de los beneficios más comúnmente pactados:

EN REMUNERACIONES:

1. Reajuste inmediato: Generalmente puntos más sobre el IPC
2. Reajustabilidad futura: Por lo menos el 100 % del IPC cada 3, 4 o 6 meses por ejemplo.
3. En gratificaciones: Los trabajadores tienden a que el empleador les garantice la gratificación.

EN BENEFICIOS SOCIALES:

1. Bono de matrimonio y permiso pagado y considerado como efectivamente trabajado para todos los efectos legales.
2. Bono de natalidad.
3. Bono de escolaridad.
4. Ayuda mortuoria, ya sea en caso de fallecimiento del trabajador o de un familiar
5. Asignación de colación, siempre que la empresa no cuente con servicio de casino.
6. Aguinaldos para fiestas patrias o navidad.
7. Ropa de trabajo.
8. Paseo anual.